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Código Procesal Penal Artículo 402 tercero Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 402 tercero. Audiencia única. Declaración de flagrancia

El fiscal fijará una única audiencia dentro de las veinticuatro (24) horas de la aprehensión, prorrogables por doce (12) horas más, en la que declarará el caso como en flagrancia.

Esta decisión será irrecurrible. La aprehensión y la incomunicación efectuadas por la Policía de acuerdo a lo establecido por el inciso 8) del artículo 172 podrán ser prolongadas por el fiscal hasta la realización de la audiencia única.

El pedido de excarcelación formulado dentro de ese plazo, será tratado por el fiscal durante la audiencia única, de acuerdo a las reglas descriptas en el artículo siguiente.

Durante la audiencia única, el fiscal realizará el interrogatorio de identificación previsto en el artículo 270; posteriormente efectuará la imputación formal sobre el o los hechos atribuidos, los elementos de prueba colectados y la calificación legal provisoria. El imputado podrá efectuar un descargo o negarse a declarar, sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad. Estarán presentes en esta audiencia el fiscal y su defensor, bajo pena de nulidad.

Antes del cierre de la audiencia, cuando proceda la excarcelación del imputado, el fiscal ordenará su libertad provisional bajo caución juratoria. Esta decisión será irrecurrible. El imputado deberá fijar domicilio. Si el fiscal estimare que corresponde otro tipo de caución o la imposición de alguna de las restricciones establecidas en el artículo 282, así lo dispondrá fundadamente al finalizar la audiencia. En la audiencia, el defensor podrá manifestar las razones por las que se opone a la medida, de lo que se dejará constancia. Haya o no oposición de la defensa, el fiscal remitirá copia de las piezas procesales pertinentes al Juez de Instrucción, quien resolverá de inmediato si confirma, modifica o revoca las medidas dispuestas.

La excarcelación será revocable por el Juez de Instrucción a petición del fiscal cuando el imputado no cumpla las obligaciones impuestas, no comparezca al llamado del fiscal sin excusa bastante, realice preparativos de fuga, cuando la objetiva y provisional valoración de las circunstancias del caso particular permitan inferir que el imputado tratará de eludir la acción de la Justicia o entorpecer su investigación, o cuando nuevas circunstancias exijan su detención.

Las decisiones del Juez de Instrucción referidas en los dos párrafos anteriores serán apelables sólo por el imputado y su defensor, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 402 tercero Código Procesal Penal
Artículo 1 ...402 402 bis 402 tercero 402 cuarto 402 quinto ...501

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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